sábado, 23 de mayo de 2015

ME REMITIRÉ A LA LEY 1437 DE 2011, LEY 270 DE 1996, LEY 1564 DE 2012. QUE HACEN USO DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS DE TECNOLOGÍA.



CPACA LEY 1437 DE 2011

Esta norma regula de manera general procesos administrativos y sancionatorios, el uso de la tecnología de la información y de la comunicación, encontramos las notificaciones y publicaciones a través de los medios tecnológicos

Estatutaria de la Administración de Justicia
LEY 270 DE 1996
Hace parte de la función pública que cumple el estado, consagra los principios de celeridad y eficacia, según los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida, los usos de la tecnología y la información, encontramos un comité encargado de manejar toda la red tecnológica, encargado de implementar y desarrollar los intercambios tecnológicos.

Código General del Proceso
LEY 1564 DE 2012
Regula las actividades procesales, en los asuntos de civil comercio y familia, y se aplica los asuntos de cualquier jurisdicción, y las actuaciones particulares y administrativas, encontramos que nos habla de un  despacho judicial y un comité y un plan de justicia digital encargado de la gestión y los tramites de los procesos judiciales con el fin de agilizar, el acceso a la justicia. Encontramos los expedientes digitales las notificaciones por correo electrónico y las audiencias virtuales, todo esto ayuda a ampliar el acceso a la cobertura de la justicia.

martes, 5 de mayo de 2015

PRESENTACIÓN DE LA LEY 527 DE 1999.

 Después de haber consultado la ley de la administración de justicia Ley 270 de 1996, el código General del Proceso y el Cpaca, donde se investigó las raíces semánticas de tecnológicos, electrónicos, audiovisuales, telemáticos, digitales tecnología de la información, se pudo evidenciar que existen varios artículos que hacen referencia a la ley 527 de 1999. Ley de comercio electrónico.
Esto deja entrever, que el derecho electrónico está contenido en muchas de las normas o leyes existentes, porque las nuevas tecnologías necesitan de regulación para así evitar abusos o malos usos de estos elementos que sirven para el desarrollo de las comunidades.


Artículo 95. Tecnología al servicio de la administración de justicia
Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 107. Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas:

Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado.
Artículo 110. Comité técnico interinstitucional

El Comité tiene por objeto implantar y desarrollar de manera coordinada los intercambios electrónicos Entre todos los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.

Así mismo, el Comité tiene a su cargo el buen funcionamiento de la red telemática que será Perfeccionada por todos los organismos que forman parte del Sistema, la cual se deberá implantar en un plazo máximo de dos años contados, a partir de la vigencia de la presente Ley, y del control de su funcionamiento


CPACA

Artículo 3. Principios

9.  En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Artículo 7. Deberes de las autoridades en la atención al público
4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5o de este Código.
Articulo 59 expediente electrónico.
El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera.

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 37. Reglas generales.
Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, no será necesaria la remisión física de dichos documentos por parte del comitente.
Artículo 39. Otorgamiento y práctica de la comisión.
Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, se le comunicará al juez comisionado la providencia que confiere la comisión sin necesidad de librar despacho comisorio y se le dará acceso a la totalidad del expediente.
Artículo 74. Poderes.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.
Artículo 82. Requisitos de la demanda.
Parágrafo segundo.
Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.
Artículo 89. Presentación de la demanda.
Donde se haya habilitado en Plan de Justicia Digital, no será necesario presentar copia física de la demanda.
Artículo  103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Parágrafo primero.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
Artículo 107. Audiencias y diligencias.
4. Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado
Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes
En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos.
Artículo 125. Remisión de expedientes, oficios y despachos.
 En los despachos en los que se encuentre habilitado el Plan de Justicia Digital, las remisiones se realizarán a través de la habilitación para acceder al expediente digital.
 Artículo 291. Práctica de la notificación personal.
3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.
Artículo 324. Remisión del expediente o de sus copias.
Parágrafo.
Cuando el juez de primera instancia tenga habilitado el Plan de Justicia Digital, el conocimiento del asunto en segunda instancia sólo podrá ser asignado a un despacho que haga parte del mismo sistema. En ningún caso podrá ordenarse la impresión del expediente digital.
Artículo 452. Audiencia de remate.
Parágrafo.
Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentará la implementación de la subasta electrónica.
Artículo 618. Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso.
7. Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 






viernes, 1 de mayo de 2015

 
 Comentario sobre la ley de comercio electrónico.
 
 el surgimiento de los avances tecnologicos el progreso y la innovacion de la informatica durante la epoca actual, ha sido de gran ayuda para la humanidad por que han puesto una herramienta para la creacion, desarrollo y facilitacion del trabajo en sus diferentes campos lo que ha hecho que el mundo se desarrolle y aun mas en el aspecto de la economia. la creacion de la ley 527 de 1999, ley de comercio electronico que es la que regula el comercio informatico es muy acertada para que todo se desarrolle en forma controlada y no se presenteilicitud en la forma de aplicacion y p´rocurando siempre los intereses generales.